Seguro que estando embarazada te has preguntado alguna vez qué tienes que hacer para inscribir a tu bebé en el Registro Civil cuando nazca. Este es el primer papeleo que tendrás que hacer ante la llegada de tu nuevo hijo o hija y es necesario que tengas clara toda la información antes de hacerlo. ¿Cuál es el plazo para hacerlo? ¿Dónde debes acudir? ¿Qué documentación debes aportar?… Estos son algunos de los aspectos que os voy a intentar aclarar a continuación, después de hacerlo por tercera vez. Espero que os sea de ayuda.
¿Es obligatorio inscribir a tu bebé en el Registro Civil?
Este es el primer trámite que tendrás que hacer y es obligatorio para que el nacimiento de tu bebé tenga pleno reconocimiento. El encargado del registro da fe del nacimiento, anotando la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. Se trata de un trámite que le otorgará personalidad jurídica y le garantizará frente a terceros.
¿Qué plazo hay para inscribir a tu bebé en el Registro Civil?
Dispones de un plazo de diez días naturales desde que pasen 24 horas de su nacimiento para inscribir a tu bebé. De forma excepcional, estando debidamente justificada, este plazo se puede ampliar a 30 días naturales desde las 24 horas de vida.
¿Dónde tengo que realizar al inscripción?
La inscripción se debe realizar en el Registro Civil de la localidad o municipio donde haya nacido tu bebé o en el lugar de residencia de los progenitores.
Desde finales de 2015 se ha facilitado y simplificado mucho este proceso y en algunos centros hospitalarios te dan la opción de cursar la inscripción de tu bebé en el registro civil desde el mismo centro. En el caso de escoger esta opción el centro hospitalario se encargará de darte toda la información e informarte de todo el proceso.
Nosotros, sin embargo, preferimos hacer el trámite en la localidad donde residimos, que además tiene oficina judicial para hacerlo. Este trámite se realiza de forma presencial aunque en el algunos casos se puede solicitar cita previa de forma telemática. En el caso de que no haya oficina judicial deberás acudir al registro civil de la ciudad más cercana a tu domicilio.
¿Qué documentación debo presentar?
Para evitar paseos en balde os resumo de forma muy breve la documentación que tendréis que aportar:
- Libro de familia
- Certificado de nacimiento de tu hijo. Se trata un impreso de color amarillo que te entregaran en el centro hospitalario donde des a luz. Este impreso deberá ir firmado por el médico o la matrona que te atendió en el parto.
- DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores
- Certificado de empadronamiento de ambos progenitores si el trámite se realiza en el lugar de residencia y no en la localidad del centro hospitalario
- Certificado del centro hospitalario donde ha nacido tu bebé donde se diga que no se han iniciado los trámites de inscripción en esa ciudad o localidad
- Impreso para el censo que os darán allí mismo. Armaos de paciencia porque este formulario es más tedioso que el cuestionario de un seguro de vida
¿Quién debe acudir al Registro Civil para formalizar la inscripción?
La inscripción del bebé en el Registro Civil pueden realizarla el padre o la madre en el caso de estar casados, e incluso cualquier otro miembro de la familia (abuelos, tíos o primos) Si los padres no están casados deberán acudir ambos progenitores para poder formalizar el registro.
Una vez realizados estos trámites sales de la oficina judicial o registro civil con tu hij@ inscrito en vuestro libro de familia.
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